Liberaciones a “retazos” – Alberto Arteaga Sánchez

Por: Alberto Arteaga Sánchez

En el último día de 2016 los venezolanos tuvimos la noticia de las “liberaciones” de algunos presos políticos, sin conocer exactamente el fundamento de estas, pero con la difundida referencia a la “orden del gobierno” y a la mención aparentemente inocua de serias medidas que limitan la “concesión” de la libertad, sujeta ahora a humillantes y pesadas presentaciones periódicas ante la majestad tribunalicia, prohibida la salida del país y, en no pocas oportunidades, impuesta la inconstitucional prohibición de declarar a los medios sobre el proceso en curso o sobre determinados asuntos.

Sin duda, abandonar el infierno carcelario es motivo de alegría, sobre todo para quien ha padecido en carne propia el encierro y para los familiares que han sido sometidos a la inclemencia del submundo de la prisión. Pero esa limitada y precaria libertad otorgada no puede ser celebrada como realización de la justicia, dado el daño infligido por causas que nunca debieron iniciarse, ya que no hay hechos perseguibles penalmente, sino vagas imputaciones con manifiesto sesgo político.

Valdría la pena, en estos casos, exponer a la luz pública la naturaleza de las investigaciones o juicios, que no cesan con las liberaciones, manteniendo sobre “presos liberados” una verdadera espada de Damocles que los amenaza día y noche junto a las imágenes imborrables de la más terrible pesadilla persecutoria.

Por otra parte, cabe preguntarse: ¿qué ha ocurrido con otros venezolanos procesados por motivaciones políticas, presos sin condena o condenados sin delito por el ejercicio de sus derechos; en “casa por cárcel” como premio humanitario de consolación; con “boletas de excarcelación” encarcelados; en “prisión provisional” que se prolonga por años, a la espera de una audiencia preliminar que nunca llega a efectuarse y que es más amenazante que una condena definitiva anunciada, capaz de producir la más desesperante incertidumbre; o con presos agobiados por múltiples enfermedades propias de las mazmorras nacionales con más de 10 años de prisión y con derecho a fórmulas alternativas a la reclusión que no han sido acordadas?

La verdad es que estas interrogantes nos hacen volver a la realidad y contribuyen a comprender que no podemos dejarnos encandilar por el espejismo de unas migajas de libertad o de unos retazos del bien más preciado del ser humano después de la vida, aunque ello no significa que no compartamos la satisfacción del encuentro familiar truncado o el cese aliviador de la tortura carcelaria.

El verdadero gesto de conciliación que exige Venezuela debe concretarse en la liberación sin condiciones –salvo en aquellos casos en los que la Constitución lo impide y que no encuentra aplicación con respecto a la nómina de los presos calificados como políticos– de quienes padecen persecución por sus ideas, por sus convicciones o, en otras palabras, por disentir del denominado proyecto revolucionario, del Plan de la Patria o de la denominada “ética socialista”, aun cuando se hayan formulado imputaciones, acusaciones o dictado sentencias condenatorias bajo al alegato de delitos comunes rebuscados en la maraña de las leyes o decretos penales de antigua o de reciente data, con referencias a una matriz de opinión oficial no ajustada a la realidad de las cosas, bajo la amenaza de penas máximas decretadas por intereses políticos.

En definitiva, es una exigencia de justicia el verdadero cese de la persecución en contra los adversarios políticos acusados, condenados, exiliados o amenazados por supuestos hechos desestabilizadores que solo son tales en la medida de los temores y sospechas de quienes detentan el poder y consideran sujetos peligrosos a todo el que se manifieste de alguna manera en contra de los intereses de la “revolución”.

Las fórmulas concretas en que debe manifestarse la conciliación van desde la amnistía, el indulto o, de una vez por todas y en todos los casos, la correcta, expedita e inmediata aplicación de la Constitución, del Código Penal y del Código Orgánico Procesal penal. ¡Tan sencillo como esto!

aas@arteagasanchez.com

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