Nueva información sobre abusos y procesamientos arbitrarios de civiles en tribunales militares

Pronunciamiento conjunto del Foro Penal Venezolano y Human Rights Watch

Al 15 de mayo, el Foro Penal Venezolano ha recibido información sobre el procesamiento de al menos 275 civiles por tribunales militares en Venezuela. En todos los casos, el Foro Penal Venezolano ha brindado asistencia legal a los detenidos o verificado información sobre los casos con familiares. Human Rights Watch ha entrevistado a varios abogados que representaron a detenidos. Los casos incluyen el procesamiento de 192 civiles en el estado de Carabobo, 19 en el estado de Falcón, 20 en el estado de Zulia, 18 en Caracas, 13 en el estado de Lara, 10 en el estado de Sucre, 2 en el estado de Barinas y 1 en el estado de Táchira. 159 de ellos permanecían privados de libertad al 12 de mayo. Los detenidos son trasladados a prisiones militares, cárceles de máxima seguridad, prisiones para procesados en tribunales militares, o instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

 

A pesar de que no existe ningún récord público sobre estos procedimientos, lo cual constituye un problema en sí mismo, la información provista por abogados y familiares incluyen denuncias muy preocupantes de abusos físicos y violaciones procesales en la realización de estos procesamientos, incluyendo las siguientes:

 

  • Que los detenidos son víctimas de abusos que en algunos casos podrían constituir tortura, tanto durante la aprehensión como mientras estuvieron privados de libertad.
  • Que las audiencias se están realizando en tribunales u otras instalaciones militares, son presididas por jueces que dependen del Ministro de la Defensa, y a veces se llevan a cabo en presencia de militares armados.
  • Que los jueces aceptan la imputación hecha por fiscales contra grupos de detenidos, sin ninguna individualización de las conductas ni consideración de la evidencia contra cada uno.
  • Que no se fija una hora para las audiencias con antelación, y esto obliga a abogados independientes y familiares a esperar durante horas en la entrada de los establecimientos o tribunales militares. Los abogados sostienen que cuando finalmente se celebran las audiencias, a veces no se les permite ingresar a la sala. Dijeron también que en los casos en que sí ingresan, generalmente sólo se les permite hablar con los detenidos unos pocos minutos antes de las audiencias, tienen acceso al expediente penal recién cuando están en la audiencia y no pueden tomar fotografías ni hacer copias de los expedientes.
  • Que existen casos de manifestantes que fueron imputados con graves delitos previstos en el Código Militar, como los de “rebelión” y “traición” por supuestos actos de violencia durante protestas.

 

Información sobre casos aportada por abogados que estuvieron presentes en las audiencias

 

El 5 de mayo, 40 personas detenidas por separado cerca de una empresa alimentaria en Valencia, en el estado de Carabobo, que había sido saqueada el día anterior, fueron presentadas ante un juez militar en una sala que se improvisó en un cuartel militar. La audiencia empezó a las 7 p.m. y se extendió por 12 horas. Durante la audiencia, la mayoría de los detenidos mostraron contusiones en distintas partes del cuerpo que, según dijeron, habían sido provocadas por miembros de la Guardia Nacional que les propinaron golpes una barra de aluminio o un bate de béisbol. Algunos afirmaron que los agentes les cortaron el cabello durante la detención. Al menos 15 señalaron haber sido obligados a comer pasta cruda con excremento humano (los agentes les habrían aplicado en la nariz partículas del polvo que se usa para generar gas lacrimógeno, y obligarlos así a abrir la boca para ingerir). Sin haber individualizado la responsabilidad penal de cada uno, los 40 fueron imputados de rebelión. El juez militar confirmó los cargos contra todos, pero envió a 19 de los detenidos al penal de máxima seguridad “26 de Julio”, en el estado de Guárico, sin explicar el motivo de la distinción, según el abogado. Los otros fueron liberados condicionalmente bajo régimen de presentación.

 

El 6 de mayo, Carlos Sardi, quien colabora con organizaciones locales que trabajan con pacientes con cáncer y en la defensa de derechos LGBT, fue detenido mientras se manifestaba junto con su esposa en Valencia, estado de Carabobo. Sardi dijo que fue golpeado brutalmente y obligado a colocarse una capucha negra, mientras autoridades a quienes no podía ver le preguntaban por personas que supuestamente habían participado en las protestas. La fiscalía sostuvo que había mantenido contacto telefónico con otros manifestantes, y que llevaba cócteles Molotov, clavos y gasolina, aunque él afirma que estos elementos fueron colocados para incriminarlo. Sardi fue llevado ante un tribunal militar e imputado de rebelión, traición a la patria y vilipendio. Un juez militar dispuso que quedara en prisión preventiva en el penal “26 de Julio”, en el estado de Guárico.

 

El 9 de mayo, 16 personas que habían sido detenidas en distintas circunstancias en Villa de Rosario fueron llevadas juntas ante un tribunal militar en Maracaibo, estado de Zulia. Entre los detenidos había un hombre que dijo que estaba regresando a pie a su casa desde el trabajo y fue detenido por la Guardia Nacional, y dos hermanos que dijeron que estaban trabajando en el techo de su casa y fueron detenidos sin una orden judicial. Otros dos fueron supuestamente llevados desde el hospital —uno de ellos dijo que había sufrido un accidente doméstico y el otro dijo que era un simpatizante del gobierno que recibió un golpe al ser alcanzado por una botella durante una protesta— hasta una dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para que declararan quiénes los habían herido, y luego quedaron detenidos. Ocho de los 16 detenidos afirmaron haber sido golpeados por miembros de la Guardia Nacional al momento de la aprehensión, y que los agentes les arrojaron un polvo blanco en el rostro que les provocó fuerte ardor y los hizo llorar, un efecto que dijeron era similar al provocado por los gases lacrimógenos. Los abogados que pudieron entrar a la audiencia —que tuvo lugar dentro de un establecimiento militar— fueron revisados por oficiales, y no se les permitió llevar dentro de la sala sus teléfonos celulares ni otros artículos personales. No había oficiales femeninas para requisar a las abogadas mujeres. El 11 de mayo, el fiscal imputó a los 16 detenidos por rebelión y ultraje al centinela, sin especificar qué había hecho cada uno de ellos. El juez confirmó los cargos contra todos los detenidos, pero dispuso que siete de ellos permanecieran en prisión preventiva en la cárcel de Santa Ana, un establecimiento para personas procesadas en la justicia militar, sin explicar la distinción, según la abogada. El resto fue liberado condicionalmente bajo régimen de presentación.

 

Sergio Contreras, un activista del partido opositor Voluntad Popular que es abogado y enseñaba en la Universidad Católica Andrés Bello, dijo que el 10 de mayo fue golpeado y detenido por miembros de la Policía Nacional Bolivariana mientras se manifestaba en Caracas. Contreras dijo que estaba hablando con un megáfono a un grupo de estudiantes. Fue presentado ante un tribunal militar el 12 de mayo e imputado de rebelión, traición a la patria y sustracción de efectos militares (sobre la base de un arma de fuego que se le habría colocado para incriminarlo). El juez dispuso que quedara en prisión preventiva y lo envió a la prisión militar de Ramo Verde.

 

El 11 de mayo, Lisbeth Añez, una activista que visitaba a presos políticos mientras estaban detenidos, fue arrestada en el aeropuerto de Caracas cuando estaba por embarcar en un vuelo a Miami. Fue llevada a una prisión militar en Caracas el 12 de mayo, e imputada de rebelión y traición a la patria sobre la base de pruebas que incluían supuestos mensajes de WhatsApp que los abogados dijeron que no estaban descriptos en los documentos judiciales, libros, cartas y reconocimientos a su trabajo social. Estas pruebas, según sostuvo el tribunal, demostraban que estaba promoviendo actos violentos, a la luz de la “notoriedad” del carácter violento de las protestas en Venezuela, según informaron los abogados. Se ordenó su detención en una sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en Caracas.

 

Estándares internacionales de derechos humanos

 

Tanto el derecho venezolano como el derecho internacional establecen que los civiles no deben ser procesados en tribunales militares. La Constitución venezolana, en su artículo 261, limita la competencia de los tribunales militares a delitos de naturaleza militar. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela en 1978, garantiza el derecho de toda persona a ser oída en forma oportuna por un tribunal competente, independiente e imparcial. En 2015, el Comité de Derechos Humanos, el órgano especializado que interpreta el PIDCP,manifestó su preocupación de que los tribunales militares en Venezuela tengan competencia para juzgar a civiles en algunas circunstancias, e instó al gobierno venezolano a “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hadispuesto que los tribunales militares no deberían juzgar a civiles.

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