La disidencia como delito -Alberto Arteaga Sánchez

Por: Alberto Arteaga

Una de las más censurables aplicaciones del momentoarteaga “revolucionario” es, sin duda, la utilización de la ley penal como instrumento para intimidar y neutralizar al adversario político.

Ante los obstáculos de nuestra Constitución, hermosa en el papel y solo difundida en ediciones de bolsillo, se ha recurrido a las viejas normas penales prácticamente en desuso o los adefesios inconstitucionales de la reforma de 2005 del Código Penal con el objeto de castigar como delito cualquier posición disidente ante el gobierno.

Sin embargo, no se trata de sancionar hechos concretos, ni importa que no estén previstos expresamente en la ley. Sencillamente, disentir es delito y todo el que disienta, como le oí decir al alcalde de El Hatillo, “tiene un número” que puede resultar seleccionado en el macabro sorteo de una prisión, de una imputación, de un exilio forzado o, en el mejor de los casos, de una presentación cada 15 días después de un angustioso encierro en los sótanos de un cuerpo de seguridad del Estado.

Esto no es una invención opositora ni una lucubración política. La justicia penal está siendo utilizada no para investigar ni para sancionar a los delincuentes, respetando sus derechos, sino para castigar a los disidentes, y ello no por hechos concretos previstos en la ley, sino por la condición o personalidad del “investigado o sospechoso” y, fundamentalmente, por estimar que toda conducta que no se ajuste al molde oficialista, o a los intereses del socialismo, atenta contra la estabilidad del sistema dominante.

Se trata, en pocas palabras, de la puesta en acción de un sistema de “peligrosidad social” similar al cubano y del mismo corte de la Ley sobre Vagos y Maleantes, de triste recordación entre nosotros.

Por la Ley de Vagos y Maleantes cualquier sujeto calificado como peligroso por la autoridad administrativa era enviado a El Dorado sin respeto alguno por sus derechos, ni garantía jurisdiccional, bajo el argumento de que no se aplicaban penas, sino medidas administrativas de seguridad.

En Cuba, igualmente, por el artículo 72 del Código Penal que califica como peligrosos a quienes tienen proclividad a cometer delitos, lo cual resulta demostrado por la conducta contraria a la ética socialista, se prevén, al respecto, medidas de internamiento en establecimientos especializados o entrega a colectivos de trabajo y, por el artículo 103.1, se castiga como delito la “propaganda enemiga”, esto es, hablar o escribir contra el régimen socialista, todo lo cual es equivalente, en Venezuela, a la imputación alegre de cualquier disidente, político, estudiante o trabajador, como instigador al odio o a la desobediencia de las leyes, magnicida subliminal, terrorista comunicacional, conspirador o integrante de una asociación para delinquir.

Este derecho penal del enemigo, que sanciona sin clemencia por pretendidos rasgos de personalidad y sin hechos concretos reprochables, es incompatible con un Estado de Derecho y de justicia y responde plenamente a los rasgos y características de un sistema autoritario que pretende hacernos creer que todo pensamiento disidente se constituye en expresión delictiva

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