50 años de prisión – Alberto Arteaga Sánchez

Por: Alberto Arteaga Sánchez

Al parecer, después de muchos años, hemos dado con la fórmula para lograr la paz, la reconciliación y el camino a la justicia por la vía de erradicar la impunidad. Se trata de la solución mágica de incrementar la pena de prisión, cuyo máximo es de 30 años, según la Constitución, a 50 años de cárcel.

No saben los proponentes de la moción sugerida que desde hace muchos años se ha estudiado el problema de las penas. El doctor Elio Gómez Grillo, constituyente de 1999 y autor del texto del artículo 272 de la vigente carta magna, respetado penitenciarista muy cercano al gobierno del presidente Chávez, insistió, hasta el cansancio, en la proposición de limitar la pena de cárcel y privilegiar su sustitución por otras formas alternativas al encierro.

Ya desde la época de Beccaria (1738-1794) se insistía en la importancia de la certeza de la pena o en su efectivo cumplimiento y no en la simple advertencia o amenaza de severas sanciones que no se cumplen, lo que ocurre entre nosotros pues, salvo en los casos de persecución política, una pena de 30 años simplemente se transforma, en los casos más graves, en una permanencia carcelaria de 7 u 8 años.

Ferrajoli, padre del garantismo penal, citado con frecuencia por la Sala Constitucional, considera “que la duración máxima de la pena privativa de libertad cualquiera que sea el delito cometido, podría muy bien reducirse, a corto plazo, a 10 años y acaso, a mediano plazo, a un tiempo todavía menor…” (Derecho y razón, p. 414).

Hay que reafirmarlo con seriedad y contundencia: el problema de la inseguridad y de la delincuencia no se remedia con la amenaza de la pena de muerte, de la cadena perpetua o de 50 años de prisión, aunque ello suene grato a los oídos de mucha gente.

La prevención del delito y el funcionamiento de un sistema de justicia confiable, imparcial y profesional, que comprometa por igual a la policía de investigaciones, a la Fiscalía, a los tribunales y al régimen penitenciario, son condiciones para reducir a términos tolerables las estadísticas aterradoras del delito en Venezuela y propiciar una lucha eficaz contra la violencia y la criminalidad.

Por lo demás, mencionar entre las categorías de delitos merecedores de las más graves sanciones a hechos punibles de traición a la patria, instigación al odio u otros delitos de abierta e imprecisa descripción, nos hace pensar en el ensañamiento contra los adversarios políticos y en los casos en los cuales sí se cumple con seguridad la pena impuesta.

Una vez más equivocamos el camino o reforzamos consignas carentes de todo fundamento, que solo alimentarán expectativas de un pueblo sediento de justicia y no de venganza.

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