El «nuevo Derecho Penal» – Alberto Arteaga Sánchez

Por: Alberto Arteaga Sánchez

El arma más poderosa para intimidar: la amenaza de una prisión TalCual_20120303_TALC1_21_1_F1venezolana

En verdad cuesta analizar y discurrir sobre lo que ocurre en materia penal en Venezuela, por el hecho -como me decía una apreciada abogada- que se trata de entender o de debatir sobre lo absurdo y para ello habría que dejar a un lado la lógica del Derecho y su interpretación conforme al sentido común, a los fines de procurar el bien colectivo.

En particular, en el campo del Derecho Penal, lo que considerábamos doctrina pacífica, se ha convertido en rara avis, ante la imposición de criterios carentes de todo fundamento aplicados manu militari.

Lo grave de esto es que no se trata de simples discusiones teóricas o académicas, sino de la invocación de normas cuya consecuencia es la privación de libertad de los ciudadanos.

Los ejemplos sobran y no podemos permanecer impasibles ante su ocurrencia.

Se detiene sin orden judicial y sin flagrancia; se impide la comunicación de detenidos a los que se somete a tratos crueles; se han convertido en hechos punibles conductas que no son tales; se inventan procesos que condenan sin previsiones legales; se cometen hechos a la luz del día que son reprochables y punibles, pero nada ocurre; y, sobre todo, se mantienen privados de libertad a luchadores sociales, activistas o dirigentes políticos, estudiantes, manifestantes o ciudadanos que, simplemente, se han encontrado por azar en un escenario de conflictos o protestas de calle.

A la nómina de los delitos y de las faltas, ahora se le ha dado entrada a la extraña categoría de «ilícitos judiciales constitucionales» como el desacato a un amparo, delito sujeto al procedimiento previsto en el COPP, a los fines de condenar a prisión y destituir, por la vía rápida, a alcaldes opositores; se recurre a grabaciones e interceptaciones de comunicaciones privadas y se suministran al partido de gobierno, para acusar a enemigos políticos; se califica como de asociación para delinquir o formar parte de un grupo de crimen organizado a cualquiera que se exprese contra el Gobierno, pretendiendo así justificar una medida de privación de libertad que, unida a la inexorable «ley del diferimiento», garantiza una pena anticipada; se extiende el concepto de flagrancia arbitrariamente y se justifica el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria; se fabrican imputaciones por rebelión o conspiración de una sola persona, sin armas y sin hechos concretos que las sustenten; se ha «institucionalizado» el delito de «cierre de vías» que no existe como tal por ese simple hecho; se niegan fórmulas alternativas a la prisión contra la Constitución; y se impide la libertad de quien tiene derecho a ello y cuando procede, se acuerda como «gracia», sujeta a condiciones de imposible cumplimiento como la presentación de fiadores que acrediten ganar más de 40.000 bolívares, sueldos que solo son devengados por un sector privilegiado del país, en el que se cuentan altos funcionarios públicos.

En definitiva, se ha inventado un Derecho Penal «novísimo», con la anuencia de un Poder Judicial que no goza de autonomía y con el arma más poderosa para intimidar, como lo es la amenaza de una prisión venezolana.

aas@arteagasanchez.com

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Un comentario

  1. ANTE UN ESTADO QUE NO ES A DERECHO POR LO TANTO ES INSCONSTITUCIONAL, NADIE ESTA OBLIGADO A RENDIRLE CUENTAS Y MENOS TRATANDOSE DE INTERPRETACION DE LAS LEYES.

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